Circular IF/N° 528 — Superintendencia de Salud
Materia: Cobertura de prestaciones relacionadas con el tratamiento del Trastorno del Espectro Autista — TEA.
Fecha: 26 de mayo de 2026.
Organismo: Superintendencia de Salud, Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
Normativa base: Ley N° 21.545, conocida como Ley TEA.
1. ¿Qué instruye esta circular?
La Circular IF/N° 528 ordena que las Isapres no pueden aplicar topes máximos anuales de bonificación por beneficiario respecto de ciertas prestaciones necesarias para el tratamiento integral de personas diagnosticadas con TEA.
En términos simples:
si una persona con diagnóstico TEA necesita terapias cubiertas por su plan de salud, la Isapre no puede cortar o disminuir la cobertura solo porque se agotó el tope anual de bonificación.
2. Prestaciones protegidas
La circular menciona expresamente las siguientes prestaciones, cuando estén prescritas para beneficiarios diagnosticados con TEA:
| Prestación | Tratamiento según la circular |
|---|---|
| Psiquiatría | Sin aplicar tope máximo anual por beneficiario |
| Psicología | Sin aplicar tope máximo anual por beneficiario |
| Kinesiología | Sin aplicar tope máximo anual por beneficiario |
| Terapia ocupacional | Sin aplicar tope máximo anual por beneficiario |
| Fonoaudiología | Sin aplicar tope máximo anual por beneficiario |
La Isapre debe calcular la bonificación sin considerar la columna “Tope máx. año contrato por beneficiario” del plan de salud. Esto rige sin importar la edad de la persona ni la antigüedad del contrato.
3. Requisito para acceder a esta cobertura
Para acceder a esta cobertura especial, el beneficiario debe contar con:
Orden o certificado médico emitido por el profesional médico tratante, que acredite el diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista — TEA.
La Isapre no puede exigir que la persona esté inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. Basta con acreditar el diagnóstico médico respectivo.
4. Punto clave: la Isapre no decide el tratamiento
La circular también señala que las Isapres no pueden intervenir en la determinación del abordaje terapéutico de la persona con TEA. Esa definición depende de las necesidades específicas del paciente y de la indicación del médico tratante.
Por ejemplo, la Isapre no podría decir:
“Le cubrimos fonoaudiología solo si también hace terapia ocupacional o psicología”.
Ese tipo de condición no corresponde, porque el tratamiento debe adaptarse a cada persona.
5. Ejemplo práctico
Caso
Un niño diagnosticado con TEA tiene indicación médica de:
- Fonoaudiología semanal.
- Terapia ocupacional semanal.
- Psicología mensual.
Su plan de Isapre tenía un tope anual para estas prestaciones. Antes, al agotarse ese monto, la cobertura podía bajar o terminar para el resto del año.
Con la Circular IF/N° 528
La Isapre debe seguir otorgando la cobertura del plan sin aplicar el tope máximo anual por beneficiario, siempre que las prestaciones estén vinculadas al tratamiento del TEA y exista respaldo médico.
6. Vigencia
La circular indica que sus disposiciones comienzan a regir desde la fecha de su notificación. Fue emitida el 26 de mayo de 2026.
